CREATIVE COMMONS
Hola a todos y a todas, hoy os voy a hablar sobre las licencias de Creative Commons.
¿Que són?
Es una organización que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales
de la creatividad a través de nuevas legislaciones y nuevas tecnologías. Són unos textos legales que facilitan a cualquier autor el hecho de permitir determinados usos de su obra bajo unas condiciones.
Creative Commons (en español “licencia de bienes comunes creativos”). La idea principal detrás de ellas es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Existe una serie de licencias que permite a los autores poder decidir la manera en la que
su obra va a circular en Internet, entregando libertad para citar, reproducir, crear obras
derivadas y ofrecerla públicamente bajo ciertas diferentes restricciones.
Las licencias se basan en la propiedad intelectual, por tanto, usarlas no implica rechazar
la misma. Sin derechos de propiedad intelectual no serían necesarias, ya que el autor no
debería autorizar nada porque no tendría reconocido ningún derecho.
Condiciones de uso de Creative Commons
Este tipo de licencias lo que ofrecen son algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Estas condiciones son las siguientes:
Reconicimiento (la obra autorizada por la licencia hará falta
reconocer la autoría).
No comercial (queda limitada a usos no comerciales).
Sin obras derivadas (la obra no incluye la trasformación para
crear una obra derivada).
Compartir igual (incluye la creación de obras derivas siempre
que mantengan la misma licencia al ser divulgadas).
Seis tipos de licencias Creative Commons:
Los 6 tipos de licencias
1.- Reconocimiento
Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como
la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
2.- Reconocimiento – NoComercial
Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial.
Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
3.- Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual
No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra
original.
4.- Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada
No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
5.- Reconocimiento – CompartirIgual
Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de
las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
6.- Reconocimiento – SinObraDerivada
Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.
Como resumen es importante indicar que todas exigen la condición de Reconocimiento; la condición de Compartir Igual —derivadas bajo la misma licencia— y la de No Derivadas son incompatibles entre sí y es posible no incluir ni una ni otra; siendo igualmente opcional la condición de No Comercial.
Opinión
Bibliografía
Foto 1:
Foto 2, 3, 4, 5, 6 y 7:
https://www.eipe.es/wp-content/uploads/2018/05/6-tipos-de-licencias-Creative-Commons-1110x630.png
Video 1:
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